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Apuntes sobre el Real Decreto sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) desde la perspectiva de un ingeniero.

Apuntes sobre el Real Decreto sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) desde la perspectiva de un ingeniero.


29/12/2015 · Normativa de residuos


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Comentado ya extensamente el RD 110/2015 sobre RAEE, me gustaría significar dos aspectos que me han llamado la atención. El primero trata de los condicionantes técnicos y de procedimiento requeridos en los anexos para las instalaciones de gestión de residuos. Dada la extensión del RD haré mención sólo a algunos puntos:

 

_Los centros de preparación para la reutilización dispondrán de suficiente potencia para los aparatos a comprobar, enchufes protegidos por diferenciales, magnetotérmicos para detectar cortocircuitos…

_Las instalaciones de almacenamiento previo al tratamiento dispondrán de equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.

_Las herramientas serán prioritariamente eléctricas con el fin de evitar esfuerzos y dolencias a largo plazo. 

 

Tomados dichos requisitos entre otros que aparecen en la norma, se han incluido aspectos ya regulados y competencia de otras administraciones que considero que únicamente contribuyen a diluir y desenfocar el contenido ambiental del texto. En cuanto a los puntos citados anteriormente como ejemplo decir que como cualquier empresa el centro deberá tener su instalación eléctrica inscrita en el registro correspondiente de industria de cada CCAA y ejecutada según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, deberá tener en su caso su correspondiente permiso de vertido que otorgue el organismo competente y cumplirá con la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

 

El segundo apunte es referente al enfoque del texto. La normativa de residuos sigue siendo esencialmente de tipo prescriptivo. En el RD llama la atención la excesiva definición y descripción de los procedimientos para el tratamiento de ciertos aparatos. Echo de menos el enfoque basado en prestaciones u objetivos hacia donde ha evolucionado la normativa en materia de seguridad industrial en reglamentos como el de Instalaciones Térmicas o en el Código Técnico de la Edificación en los que se busca garantizar el objetivo independientemente de la técnica usada para llegar a él. De esa manera se evita la rigidez en los condicionantes técnicos y se permite y fomenta la innovación, aspecto éste último tan vinculado a los equipos y procesos de gestión de residuos por la relativa juventud del sector.

 

Se trata únicamente de dos reflexiones desde la perspectiva de un profesional dedicado a la redacción de los proyectos y a la obtención de los permisos en la materia sin pretender entrar en la evaluación del impacto global del RD que es a mi juicio positivo en términos generales.